CANAL DE LÍNEA ÉTICA DE NORTIA CAPITAL INVESTMENT HOLDING

El presente Canal de Línea Ética se establece conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (la “Directiva 2019/1937”) y a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (la “Ley 2/2023”), con el objeto de fomentar el cumplimiento de la legalidad y las normas establecidas en el Código de Conducta y demás normativa interna del Grupo Nortia (el “Código de Conducta”).

 

¿Quién puede interponer una denuncia?

Cualquier persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones en el seno del Grupo Nortia, a saber, consejeros, directivos y empleados del Grupo Nortia -incluyendo becarios y trabajadores en periodos de formación-, socios comerciales, contratistas y proveedores.

 

¿Qué hechos puedo denunciar?

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, especialmente las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  • Otras acciones u omisiones que constituyan una infracción del Código de Conducta del Grupo Nortia.

 

¿Cómo puedo denunciar?

El presente Canal de Línea Ética será accesible a través de:

  • La plataforma digital accesible a través de la Intranet y la Página Web del Grupo Nortia.
  • El correo electrónico lineaetica@nortia.com.
  • Solicitud de reunión presencial con el Responsable del Sistema de Información. En dicho supuesto la comunicación y conversaciones derivadas de la misma serán igualmente grabadas y conservadas como grabación de audio/video con arreglo a la legislación vigente en materia de protección de datos.

 

¿Quién es el Responsable del Sistema?

El Canal de Línea Ética estará gestionado la persona que ostente el cargo de Director de Recursos Humanos.

 

¿Cuál es el procedimiento?

  1. Recepción de la denuncia por parte del Responsable del Sistema, quien remitirá al denunciante acuse de recibo en el plazo máximo de 7 días.
  2. Designación de un instructor que asuma la gestión de la denuncia, pudiendo solicitar información adicional al denunciante. El instructor decidirá si existen indicios para abrir expediente de investigación, o, en su defecto, archivar el mismo por considerar la infracción no probada o inexistente.
  3. Resolución motivada del expediente en un plazo máximo de 30 días pudiendo prorrogarse motivadamente en iguales periodos hasta un plazo máximo de 6 meses.
  4. Informe de conclusiones con la propuesta de medidas a tomar que será remitido a la Dirección General y al Órgano de Administración de la sociedad cabecera del Grupo Nortia.
  5. En el supuesto de que los hechos pudieran ser calificados de delito, se dará traslado al Ministerio Fiscal.

 

¿Qué principios generales rigen el procedimiento del Canal de Línea Ética?

  • Principio de protección del denunciante de buena fe y no represalia. Ninguna comunicación a través del Canal de Línea Ética realizada conforme a las normas de la buena fe dará lugar a ningún tipo de represalia o amenaza de represalia contra el Denunciante o su entorno.
  • Principio de transparencia y confidencialidad. Grupo Nortia garantiza la confidencialidad de las personas que procedan a presentar algún tipo de comunicación a través del Canal de Línea Ética, garantizando asimismo la transparencia en la gestión del mismo.
  • Respeto a la presunción de inocencia y al honor de la persona. Durante todo el procedimiento se respetará el derecho a la presunción de inocencia del denunciante, así como al honor de denunciante y denunciado.
  • Principios generales de Protección de Datos. Grupo Nortia garantiza que se tendrán en cuenta los principios generales en materia de protección de datos previstos en el RGPD, con especial consideración de los principios de limitación de la finalidad y periodos de conservación, minimización de datos, lealtad y transparencia y confidencialidad e integridad. Puedes consultar cómo tratamos tus datos en nuestra <a href=»/politica-privacidad» target=»_blank»>Política de Privacidad</a>.

 

¿Qué medidas se pueden adoptar contra el denunciado?

La investigación de las denuncias podrá llevar aparejadas sanciones, y derivar en las medidas disciplinarias que la Dirección General considere oportunas, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, del Convenio que resulte de aplicación, así como otras leyes aplicables.

 

Procedimiento especial en caso de acoso

Cuando el contenido de la denuncia se refiera a acoso sexual, por razón de sexo o acoso laboral, será competencia de la Comisión de Investigación de Situaciones de Acoso, la cual está integrada por las personas Responsables de la instrucción del procedimiento de acoso sexual y por razón de sexo, o por las personas Responsables de la instrucción del procedimiento de acoso laboral, dependiendo del tipo de denuncia presentada, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Protocolo de prevención, detección y actuación frente al acoso en el Grupo Nortia.

 

Protección del Denunciante

El Canal de Línea Ética ofrece protección contra cualquier tipo de represalia al Denunciante de buena fe, es decir, aquél que haga uso del mismo para denunciar cuestiones que razonablemente (incluyendo sospechas razonables, infracciones reales o potenciales, que se hayan producido o que sea probable que se produzcan) crea que son o que podrían dar lugar a infracciones de la legislación vigente y/o del Código de Conducta.

Así pues, ninguna comunicación a través del Canal de Línea Ética realizada conforme a las normas de la buena fe dará lugar a ningún tipo de represalia o amenaza de represalia contra el Denunciante o su entorno. Ello supone que el Grupo Nortia, su órgano de administración, sus directivos y empleados no sancionarán, despedirán, degradarán, suspenderán, amenazarán, amedrentarán, acosarán, trasferirán a tareas o ubicaciones desagradables o de cualquier otra manera discriminarán a un Denunciante por el hecho de hacer uso de este Canal de Línea Ética de buena fe.

Por consiguiente, el Grupo Nortia no adoptará represalias con respecto a los Denunciantes y a las personas que colaboren en la investigación ni a sus familiares, amigos, compañeros de trabajo y demás personas relacionadas con ellos, por razón de la denuncia tramitada.

Todo Denunciante fe gozará de la debida protección de la confidencialidad de los hechos denunciados y de su identidad. En este sentido, el Canal de Línea Ética ha sido diseñado para que cualquier Denunciante que desee mantenerse en el anonimato pueda hacerlo con las garantías suficientes. Sin embargo, si el denunciante opta libremente por no ocultar su identidad, Grupo Nortia empleará todos sus recursos en tratar de que ni su identidad ni la de las partes implicadas (denunciado, testigos, etc.) se haga pública en el trascurso de la instrucción, todo ello en aras a garantizar la debida confidencialidad, salvo en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la ley exija comunicarlo a una autoridad judicial o administrativa, o
  2. Cuando sea imprescindible respecto a asesores y consultores externos y otros proveedores del Grupo Nortia para el funcionamiento del Canal de Línea Ética o la investigación de los hechos denunciados (en estos casos, el Grupo Nortia exigirá contractualmente la máxima confidencialidad).

Para el caso de que la identidad del Denunciante trascendiese, y siempre que se trate de un empleado, se procederá a informar al área de Recursos Humanos de Grupo Nortia a los efectos de realizar un seguimiento de la estabilidad laboral del empleado denunciante.

Cualquier acción contra el Denunciante que pueda tener consideración o pueda entenderse como amenaza, discriminación o represalia por hacer uso del presente Canal de Línea Ética tendrá, en su caso, la consideración de infracción laboral en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el Convenio Colectivo de aplicación, pudiéndose inclusive aplicarse medidas disciplinarias muy graves como el despido disciplinario.

 

Exclusión de protección

Quedan expresamente excluidos de la protección prevista todas aquellas personas que comuniquen o revelen: (i) informaciones que hayan sido previamente inadmitidas por algún canal interno de información, (ii) informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente a la persona Denunciante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación, (iii) informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores, y (iv) informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas la Ley /2023.

A tal efecto, si bien las personas trabajadoras no gozarán de la protección reconocida en el presente Canal de Línea Ética, ello no es óbice de que éstas no gocen de protección frente a posibles represalias, debiéndose acudir en su caso a las respectivas normativas legales, convencionales, así como protocolos y políticas vigentes del Grupo Nortia.